LA FALACIA DEL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (S.A.P.)

“Todas las personas mayores fueron niños alguna vez, pero pocas lo recuerdan”
El Principito, ANTOINE DE SAINT-EXUPÉRY

  • Trabajo presentado en el XIII CONGRESO METROPOLITANO DE PSICOLOGIA "Psicología e
  • Interdisciplina. Complejidad, Ética, Poder y Subjetividad en las Prácticas de Salud Mental"
  • Organizado por la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires - 18, 19 y 20 de Octubre de 2012
  • Sede de la Facultad de Psicología y Psicopedagogía de la Universidad Del Salvador
Carlos Reinaldo Miranda
Licenciado en Psicologia UBA
lic.carlosmiranda@gmail.com




I. INTRODUCCIÓN:

Visibilizar y sensibilizar acerca de cualquier tipo de violencia y maltrato es una tarea compleja, permanente y desgastante en nuestra práctica profesional. Al tratar temáticas relativas a la niñez, la Doctrina de Protección Integral, la Autonomía Progresiva, los Derechos del Niño, el Principio del Interés Superior del Niño, asi como los Derechos Humanos forman parte del marco teórico obligado al tratar temáticas relativas a la niñez, y el Síndrome de Alienación Parental no es la excepción. Es una problemática que afecta a niñas, niños y
adolescentes, y lo que se busca es hacerla visible.

Las afectaciones que se causan a la niñez víctima de estas conductas suelen ser de difícil, si no es que imposible, reparación; de ahí la necesidad y el compromiso de aportar al conocimiento y manejo adecuado del tema.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una teoría propuesta en 1985 por Richard Gardner que sólo se utiliza en el ámbito judicial a pesar de su falta de fundamentos científicos. En 1987, Gardner publicó en su propia editorial, el libro El síndrome de alienación parental y la diferencia entre abuso sexual infantil fabricado y genuino y utilizó sus argumentos en juicios de divorcio al existir denuncia de abuso sexual por parte de uno de los padres y en cuestiones de tenencia y visita a los hijos.

Sonia Vaccaro señala en su artículo “Acerca del pretendido Síndrome de Alienación Parental”, que el argumento del SAP siempre se utiliza en las denuncias en el ámbito judicial cuando existen acusaciones de incesto hacia uno de los progenitores, donde casi siempre la que denuncia es la madre y que el denunciado es el padre.

El SAP no está reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y psicológicas internacionales ni en los ámbitos académicos y universitarios; tampoco es considerado en el Manual Diagnostico y Estadístico de las
Enfermedades Mentales de la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM-IV) y en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE-10). Su utilización solo es impulsada por el contra movimiento conocido como Backlash, que se opone a la perspectiva de género y constituye un ejercicio de mala praxis profesional, una afectación a los Derechos Humanos y un grave impacto al desarrollo psíquico y emocional de los niños/as.

 
II. LA FALACIA DEL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL 

PERSPECTIVA DE GENERO: Para poder pensar adecuadamente la problemática del SAP, es necesario incluir en el análisis la perspectiva de género. Esto significa tener en cuenta el lugar y el significado que las diferentes sociedades otorgan al ser varón y al ser mujer, lo cual varía de cultura en cultura y de época en época.

El género es un concepto cultural, es una construcción de significados donde se agrupan todos los aspectos psicológicos, sociales y culturales del inter juego feminidad/masculinidad. Por lo tanto, no nacemos hombres o mujeres sino que nos hacemos hombres o mujeres en una determinada sociedad.

La violencia de género es un concepto que engloba diversas manifestaciones de abuso cometidas contra las mujeres, las niñas, y las adolescentes, donde se resalta la direccionalidad genérica de una forma común y socialmente legitimizada de violencia y maltrato asociada a la pertenencia al género femenino.

El concepto de la violencia basada en el género implica que la misma no es azarosa, sino que constituye una forma sistemática de victimización de la población femenina, incluyendo a las mujeres adultas, niñas, adolescentes y adultas mayores.

Los términos violencia intrafamiliar, violencia conyugal y violencia doméstica son generalmente utilizados para referirse a la violencia contra la mujer, pero omiten la condición de género de las víctimas y de los victimarios, con lo cual se invisibiliza que son las mujeres el blanco principal de la agresión y se desdibuja
el carácter político y su implicación en el desarrollo individual y social.

El género es una construcción histórico-social y siempre implica una relación de poder. El autoritarismo y la violencia se sostienen en un sistema patriarcal donde las diferencias biológicas se naturalizan y se convierten en jerarquías. Cuando existen jerarquías desiguales (y las ha habido a lo largo de la historia de la humanidad) debe emplearse algún dispositivo de legitimación del poder. Para justificar la esclavitud, las teorías de la época describían a los esclavos como sub-humanos. Para justificar la violencia contra mujeres y niños(as)
existen más de cuatro mil años de patriarcado.

El análisis de las configuraciones familiares violentas nos muestra el ejercicio de un poder despótico, donde alguien cree que encarna la ley en lugar de someterse a ella, con lo cual se asume en el lugar del amo.

SINDROME DE ALIENACION PARENTAL: El Síndrome de Alienación Parental fue introducido por Richard Gardner en el año 1985, en un juicio de divorcio por la tenencia de los hijos en donde actuaba como perito judicial, siendo esta su actividad principal. El SAP, según Gardner, es definido como un
trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación sería una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la difamación del progenitor objetivo de ésta campaña denigratoria.

En 1987 lo publicó en su propia editorial, y planteó criterios coactivos como la separación del hijo(a) del supuesto alienador para entregarlo al progenitor supuestamente alienado, implementó multas y castigos para la “desprogramación” de los niños(as), instrumentó una “terapia de la amenaza” sin tener en cuenta el interés superior del niño, incluido en la Convención de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas de 1959 y sin que los niños(as) fueran escuchados, con lo cual contradijo todas las teorías
psicológicas y las contribuciones de prestigiosos y reconocidos autores sobre el desarrollo infanto-juvenil como Jean Piaget, Rene Spitz, Melanie Klein, Donald Winicott, Didier Anzieu, Erik Erikson, Ana Freud y los argentinos Eva Giberti, Irene Intebi, Carlos Rosanski, María Inés Bringiotti, Juan Pablo Viar, Norberto
Garrote, etcétera.

El Síndrome de Alienación Parental no fue aceptado en Estados Unidos y no fue considerado científico en ninguna asociación del mundo. La teoría elaboradapor Richard Gardner ha provocado una oposición vehemente en losprofesionales de la salud mental, expertos en abuso infantil y abogados. Sus críticos argumentan que carece de fundamento científico y señalan que ni la Asociación Psiquiátrica ni la Asociación Médica de EE.UU. la han reconocido como síndrome. No figura en el Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales (DSM-IV).

La teoría manifiesta un prejuicio de género contra la mujer, ya que las acusaciones de abuso por lo regular se dirigen contra los padres y los abogados la utilizan como instrumento para socavar la credibilidad de las madres ante los tribunales.

Carlos Rosanski, juez del Tribunal Oral Federal 1 de la República Argentina, uno de los mayores especialistas en el país en el tema de abuso sexual desde el punto de vista jurídico y legal, y autor del proyecto que impuso el uso de la Cámara Gesell, llama públicamente al SAP un engendro.

En su artículo “Un Síndrome Inexistente”, Graciela Mabel González, Co-Directora del Departamento de Prevención de la Violencia de Género, Maltrato y Abuso Sexual Infantil de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires y Coordinadora del Equipo de Niños y Niñas Víctimas de Violencia de Género de la Fundación Alicia Moreau de Justo, lo denomina un Ipse Dixit, un axioma o postulado que explica una ley sin fundamentos, que se afirma con certeza a pesar de no tener un fundamento real y verdadero, con lo cual
constituye una retórica infundada.

SAP Y BACKLASH
:  Luego de siglos de invisibilización y minimización de la violencia de género, maltrato y abuso infantil, sustentada en una cultura patriarcal y velada por la “doctrina de la unidad familiar”, en las últimas décadas hemos presenciado un creciente proceso de visibilización y denuncia de la misma, con múltiples desarrollos teóricos y la aplicación de proyectos de prevención y asistencia en el ámbito público y privado, comenzando a instrumentarse en distintos estados las cuestiones de género, violencia, maltrato y abuso como política pública.

La justicia comenzó a recibir denuncias, se tipificaron delitos ocultos como la violación conyugal y el maltrato infantil. También los hospitales públicos y las Organizaciones No Gubernamentales abrieron servicios y centros especializados en la atención, tratamiento y prevención de la Violencia de Género, Maltrato y Abuso Sexual Infantil.

Los avances logrados en este campo generaron un fenómeno de reacción ideológica, fundamentada en una concepción patriarcal que es conocida por la expresión inglesa backlash, que representa un fenómeno usual de reacción luego de un gran avance.

Juan Carlos Volnovich señala en su artículo “Del silencio al grito: abuso sexual infantil”, el backlash es la respuesta airada y violenta de los sectores reaccionarios que refuerzan los valores patriarcales más
tradicionales que pretenden invalidar las denuncias de abuso, diluir los límites que separan víctimas y victimarios, así como desacreditar y desprestigiar a los servicios públicos y privados que brindan atención a las víctimas y a los profesionales que trabajan en la temática. Es en este marco en el que se utiliza el
Síndrome de Alienación Parental para dar un supuesto sustento científico de la Psicología o la Psiquiatría, a lo que es una argumentación legal.

Carlos Rosanski señala que el proceso de visualización del fenómeno de abuso sexual infantil y la incorporación a la Constitución Nacional de la República Argentina de la normativa protectora de los Derechos del Niño en 1994, sumado a la producción de material teórico y de investigación de las últimas
décadas incidieron en las decisiones de los tribunales, con lo que se aumentaron las sentencias condenatorias sobre hechos que tradicionalmente permanecían impunes, se protegieron los derechos elementales de los niños/as víctimas de abuso. En sentido contrario se despertaron reacciones negativas conocidas como backlash, que se trata de una metodología de descalificación progresiva y sistemática de todos aquellos que pretendan imputar, mantener una acusación o eventualmente sancionar a quienes se encuentran sospechados de abuso sexual infantil.

Juan Pablo M. Viar explica en su artículo “Backlash: Una lectura desde lo Jurídico” cómo en la defensa que planteaban los abusadores de sus hijos, se utilizaba anteriormente el argumento de la fantasía y fabulación del niño o niña y que actualmente se plantea la idea de que uno de los progenitores “lava el
cerebro” del hijo(a) para programarlo para criticar y denigrar al otro. Cuestionan que los especialistas en Maltrato Infantil siempre validan las denuncias de abuso sexual infantil actuando con excesivo celo y que los niños son manipulados para obtener denuncias falsas.

Liliana Hendel, psicoanalista argentina, sostiene que ningún menor puede hasta cierta edad inventar una escena de sexo genital, sudores, olores, sabores, temblores, y el dolor físico más inenarrable. No son datos que un niño(a) pueda inventar, y cuando son más grandes, no lo pueden sostener cuando quien les pregunta es un especialista que conoce los síntomas, los efectos y el valor de lossilencios.

La literatura del backlash se apoya en los escritos de Richard Gardner, que describe lo que llamó “síndrome de alienación parental” diciendo que ocurre en casos donde se disputa la tenencia de los niños en juzgados de familia. Dice que el niño/a difama a uno de los padres e idealiza al otro.

Virginia Berlinerblau, Médica Especialista en Psiquiatría Infanto Juvenil y en Medicina Legal, señala en su artículo “El Backlash y el Abuso Sexual Infantil. Reacción negativa y violenta contra profesionales que trabajan en el campo de la Protección de la Infancia”, que el Síndrome de Alienación Parental no ha sido sujeto de estudios empíricos, ni ha sido publicado en revistas científicas o médicas para la revisión de sus colegas. Sólo fue publicado por el mismo Gardner en su propia editorial y el síndrome constituye poco más que sus opiniones basadas en su experiencia como perito en casos de divorcio. Destaca además que el prejuicio de género infecta el síndrome y lo toma como un arma para minar la credibilidad de las mujeres que denuncian abuso sexual infantil, que este prejuicio se extiende a las profesionales mujeres que trabajan en la temática y que en consecuencia el síndrome de alienación parental perpetua y exacerba los prejuicios de género contra las mujeres.

SAP Y MALA PRAXIS: La definición conceptual de mala praxis dice que: “Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable”.

El Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina – FEPRA– establece en el punto 3.3.4: “No se aplicarán o indicarán técnicas psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.

Constituye entonces una transgresión al código de ética profesional la puesta en práctica de pseudo teorías que no están convalidadas científicamente en nuestra comunidad y que por lo tanto resultan inexistentes, siendo un instrumento pseudo científico que genera situaciones de riesgo para los niños(as), revictimizándolos y provocando una afectación de los derechos humanos de los menores y de sus madres.

La navaja de Ockham es un principio de economía o principio de parsimonia, es un principio filosófico atribuido a Guillermo de Ockham (1280-1349), según el cual cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mismas consecuencias, la teoría más simple tiene más probabilidades de ser correcta que la compleja. La razón más probable entonces para la ciencia es que el rechazo de un niño(a) hacia un progenitor es la propia conducta de ese progenitor.

La Dra. Graciela Jofre, Juez de Paz de Villa Gesell dice en “El Abuso sexual Infantil intrafamiliar y la verdad en el niño” que los niños siempre nos enseñan y nos seguirán enseñando que la verdad de un hecho es clara, que la confusión es herramienta usada por los adultos y que muchas veces las argumentaciones
intelectualmente “brillantes” son meros laberintos dialécticos para ocultar la verdad o peor aún como en el SAP para erigir una mentira como verdad.-

La aceptación del SAP implica permitir a los abusadores acceso a sus víctimas, lo que acarreará consecuencias perjudiciales y de riesgo para los menores por el ejercicio de mala praxis por la utilización de un síndrome inexistente, sin aval científico, que afectará su desarrollo y crecimiento emocional, madurativo e
intelectivo.

SAP Y DERECHOS HUMANOS: Se ha señalado con anterioridad que el prejuicio de género infecta el síndrome de alienación parental y que el mismo perpetúa y exacerba los prejuicios de género contra las mujeres.

Utilizar el concepto del SAP es no tener en cuenta la perspectiva de género y menospreciar la violencia física, psíquica, emocional y económica que implica, resultando así una también una afectación de los Derechos Humanos de los niños/as y sus madres.

Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permite a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los demás.

La violencia basada en género es un problema político y una de las principales manifestaciones de violación de los Derechos Humanos en todo el mundo. Está sustentada en la desigualdad e inequidad de las mujeres dentro de las reglas, normas y prácticas de distribución de poder en las sociedades actuales.

La perspectiva de Derechos Humanos significa que todos los niños(as) son sujetos de todos los Derechos Humanos, que todos estos derechos son irrenunciables, que no pueden cumplirse en forma aislada, por eso la violación de un derecho implica la violación de todos y existe el derecho a exigir el cumplimiento de todos sus derechos. Los derechos no deben ser una norma legal únicamente, sino una norma ética y social.

La perspectiva de los Derechos Humanos constituye una ética que guía la acción social y se sustenta en los principios de universalidad, integralidad, exigibilidad, indivisibilidad e irrenunciabilidad. La universalidad significa que todos los niños y niñas sin distinciones son sujetos de todos los derechos humanos y la irrenunciabilidad implica que no pueden renunciar a sus propios derechos. Los derechos humanos no pueden ser cumplidos en forma aislada y debe exigirse su cumplimiento.

III.- CONCLUSIONES

Se puede concluir, con base en todo lo señalado con anterioridad, que:

  • La creación, publicación, defensa y difusión del Síndrome de Alienación Parental fue la principal actividad de su autor Richard Gardner en el marco de su actividad como psiquiatra contratado en litigios por la custodia de los hijos. Se basa solo en sus propias apreciaciones sin verificación empírica.
  • El llamado Síndrome de Alienación Parental no posee entidad científica médica, psiquiátrica o psicológica, al no estar reconocida por el DSM-IV, el CIE-10, la Organización Mundial de la Salud, las Asociaciones Profesionales de la Medicina, la Psiquiatría o la Psicología ni en los ámbitos académicos y universitarios reconocidos.
  • El SAP fue construido por medio de falacias y puede ser usado para disuadir a las mujeres de abandonar a su pareja cuando hay violencia de género, según concluyen Antonio Escudero, Lola Aguilar y Julia Cruz en su artículo “La lógica del síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): terapia de la amenaza”.
  • El Síndrome de Alienación Parental constituye un “Diagnóstico de Juzgado”, una argumentación legal en el marco de la disputa por la tenencia y visitas de los hijos; en juicios de divorcio con indicadores de abuso sexual de uno de los progenitores, que no tiene correspondencia o existencia en el ámbito médico, psiquiátrico o psicológico, por lo que no se lo puede considerar un instrumento diagnostico valido. 
  • Su utilización representa un ejercicio de mala praxis, constituye una grave afectación a los Derechos Humanos y tiene consecuencias graves en el desarrollo psíquico y emocional de los menores afectados. 

El interés superior del niño/ña es la plena satisfacción de sus derechos y necesidades y en eso debemos centrarnos.

Carlos Reinaldo Miranda

ACTIVIDAD PROFESIONAL ACTUAL:
  • Co-Director del Departamento de Violencia de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires 
  • Integrante del Grupo de Trabajo de Genero del Consejo de Plan Estratégico Buenos Aires 2016.
  • Perito Psicólogo de Oficio en los Tribunales de la Nación y en los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..
  • Docente de la Escuela de Especialización y Posgrado, Área Jurídica del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito XII.
  • Administrador E-Learnig de la Plataforma Educativa Comarca Psi
  • Atención Clínica de Adolescentes y Adultos en consultorio privado
  • Prestador y Supervisor en el Área de Violencia de APBA Asistencia de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
  • Consultor Técnico y Perito de parte para Estudios Jurídico.

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  • VOLNOVICH, Juan Carlos, “Del silencio al grito” en Maltrato infantil, riesgos del compromiso profesional, Silvio LAMBERTI, comp. Buenos Aires, Editorial

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