SEMINARIO SOBRE “LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CON ESPECIAL ATENCION A LA VIOLENCIA DE GÉNERO” Santa Cruz de la Sierra. Bolivia. 10-14 de mayo 2010

Durante los días del 10 al 14 de mayo 2010, se ha celebrado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), el Seminario sobre “La violencia Intrafamiliar con especial atención a la Violencia de Género”, organizado conjuntamente por la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior del Reino de España y el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Santa Cruz de la Sierra.

Las delegaciones asistentes representaron a los siguientes países: Argentina (Lic. Carlos Reinaldo Miranda Co-Director del Departamento de Prevención de la Violencia de Género de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires - Comisaria Maria Isabel Sande Jefa de División del Centro de Orientación a la Victima de la Policía Federal Argentina), Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Las delegaciones presentes en el seminario, representaban a diferentes Instituciones y estamentos públicos y privados, tales como la Magistratura, Ministerio Publico, Fuerzas de Policía y Estructuras políticas y sociales, además de Organizaciones No Gubernamentales, de los estados con competencias en materia de violencia Intrafamiliar y de género.

Este seminario se enmarca dentro de la línea de continuidad que, con el objetivo de apoyar el establecimiento de políticas integrales sobre Violencia Intrafamiliar y Violencia de Género en Iberoamérica, se ha pretendido impulsar desde el Ministerio del Interior de España en coordinación con la AECID. En este sentido cabe mencionar como experiencias precedentes, los seminarios que tuvieron lugar en los Centros de Formación de la AECID en Antigua (Guatemala) y Cartagena de Indias (Colombia) sobre la problemática asociada a la Violencia de Género, durante los años 2007 y 2008 respectivamente.

De acuerdo al programa elaborado para el evento, las delegaciones presentes tuvieron oportunidad de conocer en un primer momento, las novedades, tanto estructurales como legislativas, que se hubieran podido producir en cada uno de los estados presentes, en relación con el tratamiento, desde una perspectiva multidisciplinar, de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia de Género.


Se constituyeron tres Mesas o Talleres de Trabajo, que estuvieron dedicadas a:

• AMBITO POLICIAL: LA FORMACION, ACTUACION Y COORDINACIÓN POLICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO.

• AMBITO JUDICIAL Y FISCAL: EL PROCESO PENAL EN LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. LA VIOLENCIA DE GENERO.

• AMBITO POLITICO/SOCIAL: POLITICAS INTEGRALES EN LOS ESTADOS SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO.

La Violencia Intrafamiliar y la violencia de Género se constituyen como uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales más esenciales de las personas, porque representa un ataque al derecho a la vida, a la integridad física, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad y la seguridad, y supone además, una agresión contra los principios básicos de toda organización social, como son la protección a la familia y la infancia. Se entiende como violencia Intrafamiliar, todo aquel tipo de violencia que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, la violación, el maltrato físico, psicológico, el abuso sexual, y las amenazas de tales actos. Es la que tiene lugar entre personas relacionadas afectivamente y por lazos de parentesco, como son marido y mujer, contra los ascendientes y descendientes o contra los menores que viven en un mismo hogar e incluye violencia física, sexual, psicológica e incluso emocional. La violencia de género es la que sufre la mujer, por el mero hecho de serlo, como una de las manifestaciones más crueles de la desigualdad entre hombres y mujeres, y para mantener el papel de subordinación de éstas en los distintos ámbitos de relación social, y, especialmente, en el ámbito de la pareja, por parte de aquéllos varones que sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado relacionadas con ella por análogas relaciones de afectividad, y se traduce, igualmente, en violencias físicas, sexuales o psicológicas así como en las amenazas de tales actos y otros actos contra la libertad de las víctimas.


La Violencia Intrafamiliar y en especial la violencia de Género deben ser consideradas como un problema público y social de primera magnitud. Los Estados no pueden ser ajenos a este tipo de violencia, debiendo desarrollar todas sus capacidades y esfuerzos en el desarrollo de políticas integrales contra estos tipos de violencia. Igualmente se debe exigir a todos los estados que establezcan los mecanismos adecuados para favorecer la plena igualdad entre hombres y mujeres, favoreciendo la plena integración de la mujer, en igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida publica, social y laboral.

Durante la primera etapa del seminario y a través de las exposiciones de las diferentes delegaciones, se pudo comprobar que, desde un punto de vista legislativo o normativo, diferentes son los enfoques de los estados con relación al tratamiento de la violencia de género o contra la mujer. En este sentido, algunos estados han desarrollado normas legales que integran la violencia contra la mujer, dentro del ámbito intrafamiliar o domestico. Otras legislaciones nacionales sin embargo, establecen una diferenciación clara entre los ataques y agresiones que pueda sufrir la mujer, sea dentro o fuera del ámbito intrafamiliar. Finalmente se pudo comprobar que todavía existen legislaciones nacionales que carecen de una normativa específica en relación con la violencia contra la mujer.

A partir de las exposiciones, puestas en común y análisis de las diversas dimensiones del fenómeno, los delegados de los países representados en el Seminario resolvieron acordar las siguientes:


CONCLUSIONES

1. Se constata la importancia de impulsar la implementación de leyes integrales en la lucha contra la violencia intrafamiliar, con especial referencia a la violencia de género, mediante la aplicación de medidas multidisciplinares que permitan la intervención en todas las fases del ciclo de la violencia de género. Para ello, se hace necesario que los poderes públicos doten de presupuestos y recursos específicos a este tipo de leyes.

2. Se deben establecer medidas de sensibilización y prevención, cobrando especial importancia las referidas a: el sistema educativo, medios de comunicación (tratamiento de la noticia, campañas de sensibilización, etc.) y ámbito sanitario (manuales de detección precoz y protocolos de actuación).

3. Se constata la necesidad de impulsar la profesionalización de los agentes que intervienen en las fases de la violencia. Es fundamental la formación de todos estos actores (profesorado, personal sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, sistema judicial, etc.).

4. Se considera necesario crear recursos que aseguren la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género, así como la de sus hijos e hijas, abarcando, al menos, los siguientes aspectos:


- Derecho a la información.
- Asistencia psicológica especializada.
- Apoyo educativo a los hijos e hijas.
- Creación de recursos de acogida.
- Apoyo a la inserción sociolaboral.





Por ello, también es necesario considerar a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de la violencia de género como víctimas de esta violencia, tratando de impulsar la creación de recursos específicos para su atención.


5. Se considera necesario fomentar medidas de coordinación entre todas las instituciones y actores que intervienen en la lucha contra la violencia intrafamiliar.


6. Se constata la necesidad de generar mecanismos que garanticen la accesibilidad a los recursos por parte de todas las mujeres víctimas de la violencia de género, prestando especial atención a las especificidades de las mujeres extranjeras inmigrantes, mujeres con discapacidad, mujeres que habitan en el ámbito rural, mujeres indígenas, mujeres con problemas de alfabetización.


7. Se considera conveniente elaborar mecanismos homogéneos de recogida de datos estadísticos para el conocimiento real y objetivo del problema de la violencia intrafamiliar. La recogida de estos datos es fundamental para la elaboración de políticas públicas.


8. Se constata la necesidad de elaborar indicadores objetivos para poder hacer un seguimiento y evaluación de las políticas contra la violencia intrafamiliar. El seguimiento y la evaluación son fundamentales para conocer el impacto real de estas medidas y políticas. Asimismo, son esenciales para aprender de los errores y reconducir y eliminar las medidas ineficientes. Todo ello, con el objetivo de mejorar la respuesta ante el fenómeno de la violencia intrafamiliar.


9. Se constata la necesidad de que se establezcan leyes especiales en este tipo de procesos que permitan una tramitación más ágil, con el menor coste de victimización secundaria posible, y que establezcan un sistema de medidas cautelares adecuado para garantizar la protección integral de las víctimas a lo largo de todo el procedimiento.


10. La mediación en los procesos penales por supuestos de Violencia de Género debe estar totalmente excluida


11. Es necesaria la creación de Juzgados y Fiscalías especializados para conocer en exclusividad de las causas por violencia de género, y que se ocupen de la resolución tanto de la causa penal como del procedimiento de familia entre los implicados. Asimismo, debe garantizarse la formación especializada y obligatoria de los Jueces, Fiscales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que esté destinado en dichos órganos.


12. Deben tenerse en cuenta las dificultades probatorias en este tipo de procesos, para implementar las actuaciones necesarias que coadyuven en el mejor esclarecimiento de estos delitos, en un doble sentido. Por una parte, en la necesidad de prestar el adecuado apoyo y atención a la víctima, que le permita afrontar el procedimiento con suficiente fuerza, y, por otra, en la de prestar especial atención a la incorporación de pruebas indirectas (testimonios policiales o de terceros, informes de lesiones especialmente detallados, incorporación de fotografías, etc.), que puedan constituirse en pruebas de cargo válidas para probar los hechos violentos, cuando no se pueda contar con el testimonio de la víctima. A este respecto, se constata la conveniencia de impulsar la implantación de Protocolos Comunes de Actuación en el ámbito sanitario, en supuestos de Violencia Intrafamiliar y de Género.


13. Debe garantizarse la asistencia jurídica a las víctimas de estos delitos, durante todo el procedimiento, desde su inicio, por medio de profesionales que cuenten con la adecuada formación especializada en la materia, y que aseguren el necesario asesoramiento de la víctima en todo tipo de procesos relacionados con la situación de violencia que padece, independientemente de sus recursos económicos.


14. Deben impulsarse programas de rehabilitación de los maltratadores, y condicionar la concesión de los beneficios asociados a la ejecución de las penas privativas de libertad a que el penado se someta a tratamientos formativos y de reeducación relativos a la violencia intrafamiliar y de género.


15. Se constata la necesidad de coordinar las actuaciones de las distintas instituciones y operadores que inciden sobre la violencia de género, con el objetivo de lograr una mayor eficacia y coherencia en las actuaciones de cada uno de ellos, mediante la realización de Convenios o Protocolos de Actuación, que establezcan los catálogos de buenas prácticas dirigidas a obtener los mejores resultado en la persecución de los violentos y en la protección de las víctimas.


16. Las fuerzas y cuerpos de policía tienen un papel primordial en lo que se refiere a la lucha contra la Violencia Intrafamiliar, especialmente, en la lucha contra la Violencia de Género. Es por ello, por lo que los miembros de estas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben tener una formación específica en esta materia. Formación que debe figurar en su correspondiente Plan de Formación (malla curricular) de forma permanente y realizarse a diferentes niveles, desde formación básica hasta la especializada para los policías que integrarán las unidades de investigación de estos hechos. Se debe desarrollar también la formación en cadena, de tal manera que esta capacitación sea planteada como formación de formadores. Así mismo, se considera relevante la necesidad de que esta formación sea multidisciplinar, es decir, que en la misma colaboren otros organismos implicados en esta materia: órganos judiciales, servicios sociales, sanidad, instituciones penitenciarias, etc.





17. Las víctimas de violencia intrafamiliar pueden acudir a cualquier dependencia policial con el fin de solicitar auxilio y protección, es por ello, por lo que se considera necesario hacer extensivas las unidades especializadas en el ámbito nacional. Es necesario que estas unidades sean mixtas, es decir, estén compuestas por hombres y mujeres. Y en aquellas Unidades policiales donde no existan especialistas se deben articular mecanismos para intercambios de comunicación e información con las Unidades especializadas.


18. Es conveniente la creación de un Manual de Procedimiento Policial en el que se haga constar todas las actuaciones que un policía debe hacer ante un caso de violencia intrafamiliar y de género. De este procedimiento policial deben tener conocimiento los policías que trabajen en unidades especializadas, así como, el resto de policías que no trabajen en ellas ya que pueden ser requeridos para actuar en cualquier momento y deben poseer los conocimientos básicos de actuación y de atención con estas víctimas. Esta Guía Procedimental, entre otros puntos, deberá recoger que el atestado policial será claro y preciso, plasmando el testimonio de las victimas en toda su extensión y detalle, al objeto de proporcionar a las autoridades judiciales y fiscales el debido conocimiento de la realidad acontecida.


19. Debe existir un fichero donde se registren todas las actuaciones policiales referentes a la violencia intrafamiliar y de género con especificación y recogida de todos aquellos datos que hagan constatar el fenómeno de este tipo de violencia de manera fehaciente.


20. Se deberá asegurar la necesaria coordinación entre los servicios de salud, de atención / asistencia a las victimas, órganos judiciales y las fuerzas policiales. Para articular esta relación entre todos los organismos y entes implicados se hace necesaria la existencia de Protocolos de Coordinación entre estas instancias.

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